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Rendimientos financieros de entidades de beneficencia no están gravados con el impuesto de industria y comercio (2:22 p.m.)

92081

18 de Octubre de 2013

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El hecho de tener capital en cuentas bancarias, que produce determinados rendimientos, no constituye por sí sola una actividad comercial sujeta al impuesto de industria y comercio cuando se trata de personas jurídicas dedicadas a la beneficencia, reiteró el Consejo de Estado. Adicionalmente, recordó que los ingresos percibidos por este tipo de entidades, por concepto de inversión en activos y la venta de los mismos, no están gravados con el impuesto de industria y comercio si la fundación no se dedica a las actividades a que alude el numeral 5º del artículo 20 del Código de Comercio, referidas a la intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones (C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).

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