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Reiteran que administración de tributos es una función exclusiva del Estado (9:51 a.m.)

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07 de Septiembre de 2015

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El Consejo de Estado declaró la nulidad absoluta de un contrato de prestación de servicios mediante el cual una entidad territorial delegó en un particular la función de fiscalización y cobro coactivo de los impuestos municipales. La Corporación recordó que a partir de la Ley 1286 del 2010 se impuso, expresamente, a las entidades territoriales y descentralizadas la prohibición de entregar a terceros la administración de los tributos. Para la Sala, las actividades en las cuales la administración ejerce el cobro coactivo propiamente dicho, como la expedición del mandamiento de pago, la solución de recursos, los actos de embargo y secuestro, la celebración de acuerdos de pago, entre otros, no pueden ser atribuidas a los particulares por cuanto se estaría vaciando de contenido la función administrativa; sin embargo, explicó que puede haber una atribución parcial a favor de los particulares de las funciones administrativas relacionadas con el cobro coactivo, específicamente, de aquellas que atañen a la instrumentación del proceso y la proyección de documentos, siempre y cuando la administración conserve en todo momento la regulación, control, vigilancia y orientación de la función (C.P. Hernán Andrade).

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