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Regulación cambiaria fija pautas para canalizar pago de importaciones de residentes a no residentes

En dichos casos podría ser aplicable lo dispuesto en artículo 1630 del Código Civil, sobre pago por terceros.
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30 de Agosto de 2022

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El pago de operaciones de importación por parte de residentes a no residentes es de obligatoria canalización a través del mercado cambiario y, aunque la legislación tributaria o aduanera no reglamenta los términos y condiciones para realizar dichos pagos, la regulación cambiaria sí fija algunas reglas.

Así, los pagos entre residentes a la luz de la normativa cambiaria, como regla general, no son de obligatoria canalización a través del mercado cambiario, por lo que en dichos casos podría ser aplicable lo dispuesto en artículo 1630 del Código Civil, sobre pago por terceros.

Así mismo, indicó la Dian, también se podría remitir a lo dispuesto en el artículo 1.6.1.4.18. del Decreto 1625 del 2016, donde se indica que la facturación electrónica de venta aplica en las operaciones de venta de bienes y/o prestación de servicios al interior de las zonas francas o desde zonas francas hacia el resto del territorio aduanero nacional o hacia el exterior y desde el territorio aduanero nacional hacia zonas francas.

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