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Reglamentan requisitos para la procedencia de rentas exentas asociadas a la vivienda de interés social y la vivienda de interés prioritario

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24 de Julio de 2020

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Con el Decreto 1066 del 2020, el Ministerio de Hacienda desarrolló los documentos que se deben acreditar para la procedencia de las rentas exentas asociadas a la vivienda de interés social y la vivienda de interés prioritario, previstos en los literales a), b) y c) del numeral 4 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario. Por ejemplo, los requisitos para acceder a la exención del impuesto sobre la renta en la enajenación de predios destinados al desarrollo de dichos proyectos, prevista en el literal a), son los siguientes: (i) la licencia de construcción que establezca que el proyecto a desarrollar es de vivienda de interés social y/o de interés prioritario; (ii) cuando se trate de enajenaciones realizadas de manera directa sobre el bien inmueble, se deberá presentar el certificado de tradición y libertad; (iii) documento de constitución del patrimonio autónomo donde conste como objeto exclusivo el desarrollo del proyecto y (iv) certificación expedida por la sociedad fiduciaria que administre el patrimonio autónomo donde conste que la totalidad del proyecto a desarrollar se efectuará a través del patrimonio autónomo.

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