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Reglamentan numerales 2 y 5 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, relacionados con rentas exentas

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15 de Diciembre de 2020

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Para la aplicación de las exenciones del impuesto sobre la renta previstas en el numeral 5° del artículo 235-2 del Estatuto Tributario se tendrán en cuenta las definiciones señaladas en el Decreto 1638 del 2020, el cual también reglamenta el numeral 2 de dicho artículo y modifica parcialmente el Capítulo XXII del Título I de la Parte II del Libro I del Decreto 1625 del 2016. Para la procedencia de la exención, el contribuyente deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma citada, a través de los documentos que se detallan en el nuevo decreto, los cuales deberá conservar y tener a disposición de la Dian para presentarlos cuando esta los exija. Así mismo, hace modificaciones en los grupos 2 y 3 de la tabla que señala el mínimo de empleos directos que deberán acreditar los beneficiarios de esta renta exenta, el cual tiene relación directa con los ingresos brutos obtenidos en el respectivo año gravable.

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