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Reglamentan aspectos del crédito fiscal por inversiones en proyectos e impuesto de timbre

15 de Noviembre de 2023

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Reglamentan aspectos del crédito fiscal por inversiones en proyectos e impuesto de timbre (Freepik)

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 1920 del 2023, que reglamenta disposiciones relacionadas con el crédito fiscal por inversiones en proyectos de investigación y calificación de entidades del Régimen Tributario Especial e impuesto de timbre. Según el documento, se modificaron varios artículos del Decreto  Único Reglamentario en Materia Tributaria (DUR 1625 del 2016). Estos son algunas de las modificaciones: 

"Artículo 1.2.3.1. Utilidad en venta de la casa o apartamento de habitación. Están exentas del impuesto de ganancia ocasional las primeras 5.000 Unidades Valor Tributario (UVT) de la utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de habitación de las personas naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, siempre y cuando se cumplan varios requisitos, algunos de estos son: 

1) Que la casa o apartamento de habitación objeto de la venta haya sido poseída dos años o más.( Lea:  Harían modificaciones a los fondos de inversión colectiva y a las sociedades titularizadoras de activos hipotecarios). 

2) Que la totalidad de los dineros recibidos de la venta tenga uno o varios de los siguientes destinos:  

2.1) Que sean depositados en una o más cuentas de ahorro denominadas ahorro para fomento la construcción (AFC), cuyo titular sea única y exclusivamente vendedor inmueble, para ser destinados a la adquisición de otra casa o apartamento habitación.  

2.2) Que se destinen para el pago total o parcial de uno o más créditos hipotecarios vinculados directamente con la casa o apartamento de habitación objeto de la venta. Este evento deberá demostrarse a través de cualquier medio probatorio. 

Tratándose de los dineros depositados en una o más cuentas de ahorro para el AFC, el retiro de los mismos debe destinarse exclusivamente a la compra de otra casa o apartamento de habitación, tratándose de vivienda nueva o usada, sea o no financiada por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, a través de crédito hipotecario, leasing habitacional o fideicomiso inmobiliario”. 

"Artículo 1.8.2.4.14. Inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación realizados por la gran empresa.  La gran empresa solo podrá acceder al crédito fiscal previsto en el artículo 256-1 del Estatuto Tributario, cuando las inversiones en los proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación se realicen en conjunto con micro, o medianas empresas. Para tal efecto deberán cumplir con lo previsto en el del Capítulo 4 del Título 2 de la 8 del Libro 1 Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. 

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