Recuerdan tasa de cambio para liquidar IVA por nacionalización de mercancías (3:20 p.m.)
100833
30 de Abril de 2015
Escucha esta noticia audio generado con IA
Bajo el Decreto 1909 de 1992, en los casos de pago diferido del impuesto sobre las ventas (IVA) causado por la nacionalización de mercancías, la tasa de cambio aplicable es la informada por la entonces Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera) para el último día hábil de la semana anterior a la presentación de la declaración de importación. Así lo reiteró la Sección Cuarta del Consejo de Estado, al recordar que el Decreto 1909 derogó tácitamente el artículo 5° del Decreto 1739 de 1991, el cual disponía que la conversión de dólares americanos a pesos colombianos de la base gravable correspondiente debía realizarse según la tasa vigente en la fecha que se expedía el comprobante de pago (C. P. Carmen Teresa Ortiz).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!