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Recuerdan criterios de vinculación para efectos del impuesto de renta y del régimen de precios de transferencia (4:07 p.m.)

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17 de Febrero de 2016

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La Dian señaló que las operaciones de compraventa de bienes y prestación de servicios realizadas en el mercado nacional se encuentran sometidas al régimen de precios de transferencia en dos eventos, según lo dispuso el artículo 260-2 del Estatuto Tributario (E.T.): cuando los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios celebren operaciones con vinculados residentes en Colombia, en relación con el esta­blecimiento permanente de uno de ellos en el exterior y cuando dichos contribuyentes ubicados, domiciliados o residentes en el territorio aduanero nacional celebren operaciones con vinculados ubicados en zona franca. Los criterios de vinculación, para efectos de tal gravamen y del régimen de precios de transferencia, se encuentran definidos en el artículo 260-1 del E. T. Igualmente, reiteró que solo se genera vinculación por las compras nacionalizadas, realizadas por una compañía nacional a una misma empresa del exterior, sin que interese el porcentaje de participación de las mismas en las compras globales, cuando una y otra: i) son subordinadas de una misma matriz, ii) son subordinadas que pertenecen directa o indirectamente a una misma persona natural o jurídica o entidades o esquemas de naturaleza no societaria, iii) son empresas en las cuales una misma persona natural o jurídica participa directa o indirectamente en la administración, el control o el capital de ambas, iv) son empresas cuyo capital pertenezca directa o indirectamente en más del 50 % a personas ligadas entre sí por matrimonio, o por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o único civil y v) son vinculadas a través de terceros no vinculados.

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