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Recuerdan alcance del impuesto de delineación urbana y algunos aspectos de las licencias de construcción (8:40 a.m.)

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14 de Enero de 2020

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado tuvo que determinar la legalidad de los actos, proferidos en el año 2012 y 2013, por medio de los cuales la Tesorería y la Secretaría de Hacienda del Distrito de Cartagena negaron la solicitud de devolución de lo pagado por el impuesto de delineación urbana por una sociedad y la revocatoria directa de la resolución que le concedió la facilidad para el pago del tributo. En ese escenario, reiteró su postura actual respecto al hecho generador del impuesto referido, así como la naturaleza jurídica de las licencias de construcción y los efectos de la renuncia a estas. Frente al primer aspecto, por ejemplo, indicó que lo constituyen las actividades de construcción y refacción, pero su causación puede tener lugar en oportunidades diferentes al momento en que se realiza el hecho imponible, cuando la autoridad competente así lo determine de manera justificada. Y, finalmente, sobre las licencias explicó que corresponden a actos administrativos de autorización creadores de una situación jurídica particular y concreta, en tanto permiten ejercer los derechos de construcción y desarrollo, pero no crean, per se, esos derechos (C. P. Stella Jeannette Carvajal).

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