Recuerdan alcance de la exención del impuesto de timbre en ofertas mercantiles (3:09 p.m.)
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03 de Enero de 2020
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La Sección Cuarta del Consejo de Estado tuvo que determinar la legalidad de los actos administrativos que modificaron las declaraciones de retención en la fuente de una contribuyente, durante los meses enero a julio y septiembre a diciembre del 2007, así como de enero a abril del 2008, considerando que se debatía la obligación a su cargo de practicar retenciones en la fuente por concepto de impuesto de timbre nacional sobre las ofertas mercantiles formuladas entre diciembre del 2006 y diciembre del 2007. En ese escenario, la corporación recordó que el hecho determinante para que opere la exención del impuesto de timbre contemplada, para la época de los hechos objeto de controversia, en el numeral 52 del artículo 530 del Estatuto Tributario, es la forma como se realiza la aceptación de una oferta mercantil, entendiendo que ella debe hacerse con ocasión de la expedición de la orden de compra o venta de bienes o servicios (C. P. Stella Jeannette Carvajal).
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