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Quienes actuaron por error como agentes de retención no deben suministrar información tributaria a la Dian

Carecería de sentido exigir el reporte de información, a sabiendas de que el afectado con la retención puede exigir reintegro.
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22 de Diciembre de 2023

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Las personas naturales que por error actuaron como agentes de retención no están obligadas a suministrar información tributaria a la Dian bajo dicha calidad, sin perjuicio de que la misma persona natural esté obligada bajo otras circunstancias.

Y es que aquellos obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título de ciertos impuestos están igualmente obligados a suministrar información tributaria. Por lo tanto, la circunstancia que origina el deber tributario gira en torno a la calidad del sujeto y no de su actividad.

En ese sentido, si la persona natural actuó como agente de retención no estando obligada a ello, es de colegir que tampoco debería estar obligada a suministrar información tributaria bajo la calidad de agente de retención, en los términos de la respectiva resolución, salvo que disponga lo contrario.

Lo anterior considerando que la aplicación recta de las leyes debe estar presidida por un relevante espíritu de justicia, como lo dispone el artículo 683 del Estatuto Tributario. Al respecto, aunque la persona natural haya practicado retenciones en la fuente, en estricto sentido no tendría dicha obligación.

Las retenciones indebidamente practicadas pueden ser objeto de reintegro, tal y como lo regula el artículo 1.2.4.16. del Decreto 1625 del 2016. Carecería de sentido exigir el reporte de una información que no obedece a lo previsto por la ley, a sabiendas de que el afectado con la retención puede exigir su reintegro.

En todo caso, la persona natural que por error actuó como agente de retención deberá evaluar si está obligada a suministrar información tributaria bajo las demás circunstancias que disponga para ello la administración tributaria.

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