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¿Quién tiene la carga de probar la veracidad o falsedad de las declaraciones tributarias? (7:50 a.m.)

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15 de Junio de 2018

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que, en virtud del artículo 746 del Estatuto Tributario, las declaraciones tributarias gozan de presunción de veracidad, pues la norma establece que se consideran ciertos los hechos consignados dichos documentos, en las correcciones a los mismos o en las respuestas a los requerimientos administrativos, siempre y cuando sobre tales hechos no se haya solicitado una comprobación especial. En efecto, el contribuyente no está exento de demostrar los hechos consignados en sus declaraciones si así lo solicita la Administración. Lo anterior implica que la presunción admite prueba en contrario y que la administración tributaria puede desvirtuarla mediante el ejercicio de las facultades de fiscalización e investigación previstas en el artículo 684 ibídem. Por lo tanto, si bien la carga de desvirtuar la veracidad en las declaraciones corresponde en principio a la administración, esta se traslada al contribuyente cuando la autoridad fiscal lo requiere o cuando la ley lo exige (C. P. Stella Jeannette Carvajal).

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