Quien desarrolla una actividad empresarial y simultáneamente obtiene ingresos laborales no puede pertenecer al Simple
29 de Mayo de 2023
El Régimen Simple de Tributación (Simple) no prevé la posibilidad de pertenecer y/o permanecer en él a una persona natural que obtiene ingresos tanto por el ejercicio de una actividad empresarial como por el desarrollo de un contrato de trabajo o contrato realidad laboral.
Así mismo, indicó la Dian, la ley tampoco prevé una regla de ponderación o proporcionalidad cuando se obtienen estos tipos de ingresos que permita sopesar unos sobre otros para optar por el impuesto unificado bajo el Simple.
El artículo 905 del Estatuto Tributario señala que podrá ser sujeto pasivo del referido impuesto unificado la persona natural que desarrolle una empresa, además del cumplimiento de otros requisitos, mientras el artículo 906 señala que, entre otros sujetos, no pueden optar por el impuesto unificado las personas naturales que en el ejercicio de sus actividades configuren los elementos propios de un contrato realidad laboral o relación legal y reglamentaria.
Así las cosas, la normativa no establece particularidades relacionadas con el porcentaje que puedan representar los ingresos originados de un contrato de trabajo o realidad laboral en la totalidad de los ingresos del periodo gravable, de manera que la circunstancia de que sean inferiores a los provenientes de una actividad empresarial no permite a la persona natural pertenecer al Simple.
Por lo tanto, precisó la entidad, una persona natural vinculada a través de un contrato laboral queda sometida al régimen ordinario del impuesto sobre la renta.
Opina, Comenta