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¿Qué pasa si se suspende la asamblea de copropietarios y no se nombra al nuevo revisor fiscal?

Mientras el nombre del revisor fiscal no haya sido retirado de los registros públicos, deberá seguir cumpliendo sus obligaciones
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28 de Febrero de 2023

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¿Qué pasa si se suspende la asamblea de copropietarios y no se nombra al nuevo revisor fiscal? 

En una propiedad horizontal la asamblea ordinaria para el periodo 2022 fue cancelada por falta de cuórum, por lo que no se decidió la elección del revisor fiscal y quien ocupaba dicho cargo ha estado al frente mientras se programa la nueva asamblea del 2023.  

Correspondió al Consejo Técnico de la Contaduría Pública responder si el revisor fiscal debe seguir cumpliendo con sus funciones, tales como la presentación de impuestos y controles a la administración, y adicionalmente cómo debe solicitar el pago de sus honorarios sin tener el nombramiento de la asamblea. 

La entidad recordó que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 675 del 2001, el nombramiento del revisor fiscal es una función privativa de la asamblea general de copropietarios, la cual no es delegable. (Lea: Elección del revisor fiscal de la propiedad horizontal corresponde a la asamblea mediante convocatoria).

La inscripción del nombramiento del revisor fiscal se realiza mediante la presentación ante la entidad competente de los documentos que lo acrediten como tal, es decir, el acta de la asamblea general de copropietarios, mientras que el periodo será el establecido en los estatutos o, en su defecto, de un año, hasta la siguiente reunión de asamblea, para su ratificación o remplazo. 

Así las cosas, mientras el nombre del revisor fiscal no haya sido retirado de los registros públicos, lo cual puede ser solicitado por la entidad o por el propio revisor fiscal dentro de los 30 días posteriores a la finalización del encargo, período o renuncia, deberá seguir cumpliendo sus obligaciones legales y estatutarias hasta la fecha en que se modifique o actualice el registro.  

Los honorarios correspondientes serán los que se hayan acordado previamente y por escrito con la asamblea general, en los términos de la Ley 43 de 1990.

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