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Prórroga de permanencia de la mercancía en depósito no aplica para tráfico postal y envíos urgentes (4:03 p.m.)

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24 de Febrero de 2016

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La prórroga de permanencia de la mercancía en el depósito, en los términos del artículo 79 de la Resolución 4240 del 2000, no es aplicable para la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes. Por lo tanto, vencido el término previsto en el artículo 199 del Decreto 2685 de 1999, se configura el abandono legal y surge para el depósito la obligación de reportar, que de no cumplirse se convierte en una conducta sancionable, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El término para reportar el vencimiento del tiempo de almacenamiento opera desde el momento siguiente a la media noche del día anterior al mismo.

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