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Propiedad de inversión será depreciable fiscalmente, aunque contablemente esté medida a valor razonable (8:00 a.m.)

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13 de Diciembre de 2019

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La propiedad de inversión será depreciable fiscalmente, siempre que se cumplan los requisitos legales para ello, es decir, dependerá de su uso o función, aunque contablemente esté medida a valor razonable, situación frente a la cual el contribuyente debe proceder a medir al costo el activo, determinando la vida útil del mismo y efectuando el ejercicio teórico contable de la medición inicial al costo, con el fin de establecer la alícuota o tasa de depreciación, la cual deberá ser contrastada con las estipulaciones del artículo 137 del Estatuto Tributario, sobre limitación a la deducción por depreciación, para proceder a aplicarla, siempre que esta no exceda la allí dispuesta. Teniendo en cuenta lo anterior, la Dian revocó el numeral 3.3. del Oficio 23106 del 2017. 

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