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Procuraduría pidió mantener la exigencia de constituir una garantía otorgada por un tercero como requisito para solicitar la devolución en materia tributaria (11:11 a.m.)

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24 de Noviembre de 2011

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La exigencia legal de constituir una garantía otorgada por un tercero como requisito previo para solicitar la devolución en materia tributaria no vulnera el derecho fundamental al debido proceso ni los principios de buena fe, justicia, equidad, eficiencia y progresividad tributaria. Así lo señaló la Procuraduría General de la Nación al pedirle a la Corte Constitucional que declare exequible el artículo 18 de la Ley 1430 del 2010, modificatorio del artículo 860 del Estatuto Tributario, que fijó dicho requisito. Según el Ministerio Público, aunque la liquidación privada de un tributo goza de presunción de veracidad, la administración está obligada a verificarla. Para confirmar o para desvirtuar dicha presunción, el procedimiento a seguir para devolver el saldo a favor del contribuyente tiene una exigencia para verificación, lo que no implica, en sí mismo, que se vulnere ninguno de los principios alegados.

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