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Procesos sancionatorios tributarios no tienen etapas generalizadas (8:20 a.m.)

100178

27 de Enero de 2015

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No existe una norma que señale en concreto las etapas del proceso sancionatorio tributario, pues cada tipo de sanción tiene sus particularidades según lo que se encuentre durante el proceso de fiscalización, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En términos generales, luego de establecer una conducta sancionable, procede proferir pliego de cargos o emplazamiento previo para corregir o declarar, continuar con el acto sancionatorio y tramitar los recursos correspondientes. De otra parte, el tiempo que tiene la entidad para investigar y sancionar conductas como evasión de impuestos o declaraciones mal realizadas también depende de las especiales circunstancias de los contribuyentes. Para ello, es pertinente revisar el artículo 638 del Estatuto Tributario, sobre prescripción de la facultad para imponer sanciones; artículo 702 ibídem, sobre facultad de modificar la liquidación privada; artículo 703 ibídem, sobre requerimiento especial como requisito previo a la liquidación, y artículo 710 ibídem, sobre término para notificar la liquidación de revisión.

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