Proceso de revisión del avalúo catastral suspende términos de firmeza de la declaración de predial (11:55 a.m.)
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08 de Julio de 2016
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Cuando el contribuyente haga uso del proceso especial de revisión previsto en la Ley 601 del 2000, referido a la revisión del avalúo, el efecto en el término de los dos años para la firmeza de las declaraciones tributarias contemplado en el artículo 24 del Decreto 807 de 1993 es el de suspensión, es decir, los términos de la firmeza de la declaración no cuentan durante el tiempo en que Catastro Distrital emplea para proferir la resolución, pero los mismos continuarán una vez esté en firme y debidamente ejecutoriada la resolución que le fue favorable al contribuyente. Así lo señaló la Secretaría de Hacienda de Bogotá, al modificar el Concepto 965 del 2002, en cuanto a la firmeza de las declaraciones tributarias, en los eventos de modificación de avalúos catastrales.
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