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Tributario


Extemporaneidad en presentación del recurso de reconsideración no es subsanable

Si transcurridos los 15 días hábiles siguientes a la interposición del recurso no se ha proferido auto de inadmisión se entenderá admitido recurso y se procederá al fallo de fondo.
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13 de Diciembre de 2016

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado indicó que la extemporaneidad en la presentación del recurso de reconsideración no es subsanable y, por ende, cuando se configura no es procedente dictar un auto inadmisorio o presumir la admisión.

 

A su juicio, lo pertinente en estos eventos es el rechazo de plano del recurso de reconsideración.

 

Para arribar a esta afirmación, la corporación recordó que, de conformidad con el artículo 722 del Estatuto Tributario (E. T.), son tres los requisitos propios de este recurso:

 

  1. Que se formule por escrito, con expresión concreta de los motivos de inconformidad;

 

  1. Que se interponga dentro de la oportunidad legal

 

  1. Que se interponga directamente por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante o se acredite la personería si quien lo interpone actúa como apoderado o representante.

 

Así, al ser definidos como necesarios el incumplimiento de cualquiera de ellos trunca el estudio y aplica lo establecido en el artículo 726 del E. T., disposición que impone a la administración el deber de inadmitir el recurso de reconsideración, mediante auto que deberá dictarse dentro del mes siguiente a la interposición del recurso.

 

Dicha norma también señala que si transcurridos los 15 días hábiles siguientes a la interposición del recurso no se ha proferido auto de inadmisión se entenderá admitido recurso y se procederá al fallo de fondo (C. P. Hugo Fernando Bastidas).

 

Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 20001233100020110050201 (20463), 11/16/16

 

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