Procedimiento especial para dar respuesta al requerimiento aduanero no contraviene el procedimiento general (9:19 a.m.)
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10 de Diciembre de 2010
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El procedimiento especial para dar respuesta al requerimiento aduanero, previsto en el artículo 129 del Decreto 2685 de 1999, el cual plantea la posibilidad de corregir la declaración, cancelar las sanciones y los mayores valores propuestos dentro de los cinco días siguientes a la notificación, para obtener el levante de la mercancía, no contraviene el procedimiento general previsto en el artículo 510 ibídem, que señala el término de 15 días. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto de octubre.
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