11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Procede la devolución del impuesto de registro si se demuestra pago en exceso o de lo no debido

08 de Noviembre de 2022

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 226 de la Ley 223 de 1995, el impuesto de registro está relacionado con la inscripción de actos, contratos o negocios jurídicos documentales en los cuales sean parte o beneficiarios los particulares y que deban registrarse en las oficinas de registro de instrumentos públicos o en las cámaras de comercio, y se causa en el momento de la solicitud de inscripción en el registro.

No obstante, indicó el Ministerio de Hacienda, se pueden presentar situaciones que puedan dar lugar a solicitudes de devolución del impuesto, ya sea por la existencia de saldo a favor, pago en exceso o pago de lo no debido. Y es que es justamente el pago del impuesto el que da lugar a la solicitud de devolución y este solo se materializa una vez causado el impuesto, pues el funcionario competente no podrá realizar el registro si la solicitud no se acompaña de la constancia o recibo de pago del impuesto.

Así las cosas, si el impuesto ya fue pagado y, por ende, el acto ya fue registrado, en caso de presentarse alguna causa que implique un pago en exceso o un pago de lo no debido, emerge para el sujeto pasivo el derecho a solicitar su devolución y, por lo tanto, para el sujeto activo la obligación de verificar el acaecimiento de los supuestos de hecho y de derecho que den lugar a la misma.

En el caso concreto, si el contribuyente procedió con la corrección del acto sujeto a registro y, en ese sentido, demuestra que por el registro del acto inicial efectuó un pago mayor al que legalmente correspondía, teniendo en cuenta las actuaciones sujetas a registro, emergerá para él el derecho a solicitar la devolución del pago efectuado en exceso.  

Para efectos de la devolución, la solicitud debe presentarse ante la entidad recaudadora, que en este caso correspondería a la cámara de comercio. En cuanto al procedimiento y términos, deberá aplicarse lo normado en los artículos 850 y siguientes del Estatuto Tributario.  

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