Prevalece la dirección procesal informada por el contribuyente sobre la establecida en el RUT
19 de Abril de 2023
El artículo 565 del Estatuto Tributario (E. T.) es la norma aplicable para la notificación de las actuaciones adelantadas por la UGPP. La norma prevé que los actos administrativos deben notificarse de manera electrónica, personalmente o a través de la red oficial de correos, o de cualquier servicio de mensajería especializada autorizada. Según el parágrafo primero de la citada norma, la notificación se practica con la entrega de una copia del acto administrativo en la última dirección informada por el contribuyente en el registro único tributario (RUT).
Por su parte, el artículo 564 del E. T. dispone que si durante el proceso de determinación y discusión el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante señala expresamente una dirección para que se le notifiquen los actos, la Administración deberá hacerlo a dicha dirección.
De modo que si durante el proceso de determinación el contribuyente informa de manera expresa una dirección procesal distinta a la establecida en el RUT esta debe prevalecer para la notificación de las actuaciones administrativas. Por lo tanto, si la Administración no tiene en cuenta la prevalencia estará realizando una notificación de manera irregular y vulnerando el artículo 29 de la Constitución Política. En consecuencia, procede la nulidad del acto administrativo cuando se acredite la indebida notificación (C. P.: Stella Jeannette Carvajal Basto).
Opina, Comenta