Presentación de recursos y respuestas a pliegos de cargos y requerimientos especiales no se puede realizar por medios electrónicos (2:56 p.m.)
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18 de Abril de 2011
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Aunque el artículo 559 del Estatuto Tributario consagra la modalidad de presentación electrónica de respuestas a los diferentes actos proferidos por la administración tributaria, aún no se han fijado las condiciones técnicas para responder a los pliegos de cargos, requerimientos especiales y presentar recursos, por lo que no es posible utilizar dicho mecanismo, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En este caso, los contribuyentes deben acudir a la presentación personal o mediante agente oficioso, con los requisitos y condiciones exigidos legalmente.
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