Presentación de información en medios magnéticos depende de ingresos y patrimonio bruto poseídos (8:25 a.m.)
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11 de Febrero de 2014
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Bajo el parágrafo 2° del artículo 631 del Estatuto Tributario, que determinó los obligados a presentar información en medios magnéticos, los ingresos y el patrimonio bruto a tener en cuenta no son los declarados, sino los poseídos en el último día del año inmediatamente anterior. Así lo reiteró la Sección Cuarta del Consejo de Estado, al explicar que tal norma no exige que los topes de patrimonio bruto fijados legalmente deban figurar en una declaración tributaria válidamente presentada, para que nazca la obligación de informar en medios magnéticos. La consejera Carmen Teresa Ortiz salvó el voto (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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