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Precisiones de IVA en la adquisición y uso de equipos y elementos necesarios para cumplir regulación ambiental

La solicitud puede presentarla quien ejecute la construcción, instalación y montaje de los sistemas de control o monitoreo ambiental.
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24 de Enero de 2023

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De acuerdo con lo previsto en el numeral 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario, no causan IVA los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes.

Para ello, indicó la Dian, es necesario acreditar tal condición ante el Ministerio de Ambiente, cumpliendo los requisitos que esta entidad estableció en el artículo 1.3.1.14.3 del Decreto 1564 del 2017 ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).

Dicha solicitud puede presentarse por la persona natural o jurídica que adquiera equipos, elementos o maquinaría o que los importe para destinarlos en forma exclusiva al fin señalado o conjuntamente por la persona natural o jurídica que realice la importación o efectúe su venta y la persona natural o jurídica que destine directamente los equipos, elementos o maquinaria a dicho fin.

Así mismo, puede presentarla la persona natural o jurídica que ejecute directamente la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control o monitoreo ambiental para la persona que destine los equipos, elementos o maquinaria.

Por lo tanto, se debe analizar en cada caso particular si el constructor del sistema de control y monitoreo necesario para el cumplimiento de regulaciones y estándares ambientales vigentes cumple los requisitos para acceder a la exclusión en cuestión, obteniendo la respectiva certificación por parte de la ANLA.

En tal caso, se sugiere solicitar el reintegro del impuesto pagado al proveedor de los respectivos equipos y elementos nacionales o importados, sin perjuicio de la solicitud de devolución a título de pago de lo no debido que puede elevar el correspondiente responsable del IVA ante la administración tributaria. 

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