Precisan la reducción de intereses moratorios en depósitos judiciales a favor de la administración tributaria
26 de Junio de 2023
Aunque los depósitos judiciales pueden ser aplicados por la administración tributaria a la obligación amparada con ellos, en el marco de un proceso de cobro coactivo y, además, no son un saldo a favor del administrado, no dejan de ser depósitos, por lo que se tiene como fecha de pago la de constitución de los mismos y no la de su aplicación, lo cual incidirá, entre otras cosas, en la causación de intereses moratorios.
Así lo precisó la Dian al adicionar nuevamente el concepto general en materia de procedimiento tributario y aduanero, con motivo de la Ley 2277 del 2022, particularmente del artículo 91, sobre tasa de interés moratoria transitoria. (Lea: Reducción de interés por pago de obligaciones hasta el 30 de junio aplica en corrección de declaración de importación).
La entidad recordó que el artículo 803 del Estatuto Tributario (E. T.) dispone que se tendrá como fecha de pago del impuesto respecto de cada contribuyente aquella en que los valores imputables hayan ingresado a las oficinas de impuestos nacionales o a los bancos autorizados, aún en los casos en que se hayan recibido inicialmente como simples depósitos.
De otra parte, aclaró, los depósitos judiciales se realizan para cubrir obligaciones a cargo del contribuyente y provienen de una medida cautelar, por lo que no tienen la naturaleza de saldos a favor, ni están abonados en su totalidad a la cuenta corriente de los contribuyentes. Solo se puede disponer de ellos mediante providencia del funcionario con potestad de cobro coactivo y para aplicar a las deudas objeto del mismo.
El artículo 91 en cuestión dispone que para las obligaciones tributarias y aduaneras que se paguen totalmente hasta el 30 de junio del 2023 y para las facilidades o acuerdos de pago a que se refiere el artículo 814 del E. T. suscritos hasta la misma fecha, la tasa de interés de mora será equivalente al 50 % de la tasa de interés establecida en el artículo 635 del E. T.
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