Precisan la expresión `operación de comercio exterior´ para efectos de causales de aprehensión de mercancía
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08 de Septiembre de 2020
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Para efectos de la aplicación del numeral 8 del artículo 647 del Decreto 1165 del 2019, sobre causales de aprehensión y decomiso de las mercancías, el alcance de la expresión “operación de comercio exterior” es aquella que inicia con la introducción de la mercancía al territorio aduanero nacional, es decir, desde la fecha del aviso de llegada de la mercancía al país, sin perjuicio del cumplimiento de los trámites aduaneros subsiguientes a que haya lugar, propios de los regímenes correspondientes, indicó la Dian. Aunque el concepto de manera general se refiere a la negociación internacional de cualquier naturaleza y de intercambio de mercancías, cuando se trate de una importación siempre implica la introducción de la misma al territorio nacional.
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