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Precisan la conversión de valores en UVT respecto a cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas (8:24 a.m.)

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05 de Marzo de 2020

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 1955 del 2019, sobre cálculo de valores en unidades de valor tributario (UVT), a partir del 1 de enero del 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas cuya determinación se haga teniendo como parámetro de cálculo el salario mínimo mensual legal vigente deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la UVT. En concepto del Ministerio de Hacienda, se trata de una norma de carácter imperativo, para cuya aplicación no se necesita reglamentación por parte del Gobierno nacional. Así las cosas, la equivalencia se obtiene dividiendo el valor del salario mínimo legal mensual vigente para 2020, es decir, $ 877.803, en el valor de la UVT vigente: $ 35.607. La conversión debe hacerse atendiendo al procedimiento de aproximaciones previsto en los literales a), b) y c) del inciso sexto del artículo 868 del Estatuto Tributario.          

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