Precisan identificación de bienes para efectos del impuesto nacional al consumo de inmuebles (3:17 p.m.)
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23 de Octubre de 2019
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Teniendo en cuenta que el artículo 1.3.3.15 del Decreto 961 del 2019, sobre precio de venta para la determinación de la base gravable del impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles, establece que el impuesto se aplicará sobre el valor de cada inmueble, este será identificado por el código alfanumérico o complejo numeral establecido en la matrícula inmobiliaria para efectos de determinar, en caso de enajenación, el valor del impuesto, siempre y cuando haya lugar al mismo en los términos del artículo 512-22 del Estatuto Tributario. De otra parte, precisó la Dian, en la medida que la norma solo reconoce como agentes retenedores a los notarios, administradores de fiducias y administradores de fondos de capital privado o de inversión colectiva, en los casos en que exista enajenación de inmuebles sin que medie escritura pública o mediante la cesión de derechos o participaciones en fiducia o fondos que no cotizan en bolsa no habrá agente retenedor.
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