Precisan excepciones respecto a la aplicación y vigilancia de reglamentos técnicos por parte de la Superindustria (2:26 p.m.)
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15 de Octubre de 2015
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La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución 80457 del pasado 6 de octubre, adicionó un numeral al capítulo I del título IV de la Circular Única, en el sentido de precisar las excepciones respecto a la aplicación y vigilancia de reglamentos técnicos y establecer los lineamientos cuando los productos ingresan al país por una excepción y deben presentar registro de importación para ser verificados. De acuerdo con la norma, los importadores que pretendan ingresar productos al país sujetos al cumplimiento de algún reglamento técnico, sin demostrar la conformidad de los mismos, amparados por alguna situación de excepción establecida en el propio reglamento, deberán presentar registro de importación por la ventanilla única de comercio exterior (VUCE), informando la excepción a la cual se acogen y las pruebas que la soporten.
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