Precisan eventos en que la escisión adquisitiva o reorganizativa es excluida del tratamiento tributario de enajenación de activos (10:15 a. m.)
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13 de Marzo de 2014
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En términos de la Ley 1607 del 2012, si en la escisión el patrimonio de la entidad escindente o enajenante califica como una o más unidades de explotación económica o como uno o más establecimientos de comercio, queda excluida de aplicar el tratamiento tributario de la transferencia de activos individualmente considerados, evento en el cual se aplica el tratamiento para la enajenación de activos, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La reforma tributaria del 2012 estableció los requisitos y condiciones esenciales para que se den los supuestos de hecho generadores de obligaciones tributarias en cuanto a los efectos de las denominadas reorganizaciones empresariales, teniendo en cuenta las múltiples posibilidades de transferencias de activos por reagrupación de patrimonios o aportes en especie, bien sea en creaciones, fusiones o escisiones de sociedades o de otros instrumentos que conlleven participación.
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