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Precisan el impuesto de renta para los contratos de opción

La enajenación corresponde a la venta o cesión del contrato, mientras la liquidación equivale a su finalización.
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14 de Septiembre de 2022

El numeral 3º del artículo 33 del Estatuto Tributario establece que, en materia de instrumentos derivados financieros, los ingresos, costos y gastos devengados no son objeto del impuesto sobre la renta sino hasta el momento de su enajenación o liquidación, lo que suceda primero.

En el caso de los contratos de opción, que corresponden a un instrumento derivado financiero, la Dian interpreta que, para efectos de la disposición mencionada, su enajenación corresponde a la venta o cesión del contrato, en sí mismo considerado, mientras que la liquidación equivale a su terminación o finalización.

Al ser la prima la contraprestación pagada para permitir el ejercicio del derecho de compra o venta de un activo subyacente, se trata de un ingreso devengado por la ejecución del contrato de opción, razón por la cual su realización para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios se producirá en los términos señalados, agregó.

A través de los contratos de opción, las partes adquieren el derecho, mas no la obligación, de comprar o vender un activo a un precio y a una fecha determinada, como contraprestación al pago de una prima.

En otras palabras, recordó la entidad, su objeto se circunscribe a ejercitar un derecho de compra o de venta de un activo subyacente que puede ser sobre acciones, índices bursátiles, opciones sobre tipos de interés, divisas, futuros o mercancías, siendo la operación similar en cada una, mientras lo único que varía es el activo.

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