Plazos adicionales del beneficio neto o excedente, para efectos de exención de renta, deben fijarse antes de presentar la declaración del periodo en que se obtuvo (10:38 a.m.)
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27 de Septiembre de 2010
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La destinación total y los plazos adicionales del beneficio neto o excedente, para efectos de la exención prevista en el artículo 8 del Decreto 4400 del 2004, para entidades sin ánimo de lucro, deben ser aprobados por la asamblea general o máximo órgano directivo previamente a la presentación de la declaración del impuesto de renta del respectivo periodo gravable en que se obtuvo. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto de agosto.
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