Pertenecer o no a una comunidad étnica no puede ser condición de acceso a beneficios tributarios
30 de Septiembre de 2022
La posibilidad de conceder beneficios tributarios está aparejada con el ejercicio de la facultad impositiva derivada que ostentan las corporaciones administrativas de las entidades territoriales, al tenor de los artículos constitucionales 300-4, para el caso de las asambleas departamentales, y 313-4, para el caso de los concejos municipales.
Aunque, en principio, las amnistías y condonaciones en materia tributaria se consideran inconstitucionales, su establecimiento resulta válido en situaciones excepcionales de orden económico, fiscal, social y ambiental, las cuales deben estar debidamente demostradas por la autoridad que pretenda establecerlas, y la medida resulte ser necesaria, idónea y proporcional.
Así las cosas, indicó el Ministerio de Hacienda, corresponderá a la entidad territorial determinar la existencia de tales situaciones y, a partir de ello, verificar la procedencia de adoptar dichas medidas por intermedio de su corporación administrativa.
Ahora bien, es importante tener en cuenta que este tipo de medidas deben ser de carácter general, es decir, aplicar a todas las personas cuya situación encuadre dentro de los supuestos de hecho y de derecho que motivan el tratamiento exceptivo, sin consideración a elementos de orden subjetivo, como es pertenecer o no a una determinada comunidad étnica.
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