Peritaje contable realizado en el exterior no generará los efectos previstos en las normas locales: CTCP
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18 de Septiembre de 2020
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La normativa sobre peritajes contables dispone que se requiere la calidad de contador público inscrito ante la Junta Central de Contadores para actuar como perito en controversias de carácter técnico-contable, especialmente en diligencias sobre exhibición de libros, juicios de rendición de cuentas, avalúo de intangibles patrimoniales y costo de empresas en marcha, entre otras. Por lo tanto, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en caso de utilizar el peritaje para efectos legales, el mismo deberá ser suscrito con las condiciones mencionadas. El peritaje también podrá ser acompañado de pruebas similares que podrán ser elaboradas por otros profesionales, siempre que se trate de áreas diferentes a las relacionadas con la ciencia contable. Ahora bien, si el peritaje se solicita para efectos internos de la entidad, este podrá ser elaborado por un profesional del exterior no inscrito ante la Junta Central de Contadores, pero este informe no generará los efectos previstos en las normas locales, pues no daría cumplimiento a las normas profesionales, legales y reglamentarias previstas en el país. Así mismo, los documentos no gozarían de la presunción de legalidad que se da a los documentos suscritos por contadores públicos habilitados para el ejercicio profesional en Colombia.
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