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Para rescate de mercancía, el importador declarante deberá pagar los tributos más el 20 % del valor en aduana de la misma (4:25 p.m.)

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29 de Diciembre de 2015

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La Dian estableció que tratándose de una operación de importación que se llevó a cabo con una factura comercial que no corresponde con la información y la descripción de la declaración de importación, no se puede realizar el procedimiento consignado en el artículo 234 del Decreto 2685 de 1999, puesto que el mismo es aplicable cuando se trata de un error en la casilla que corresponde al número de la factura en la declaración de importación que se puede enmendar con el procedimiento establecido en la norma citada. Sin embargo, y una vez evidenciadas las inconsistencias entre la declaración de importación y la factura presentada como documento soporte de la operación de comercio exterior, el importador que pretenda rescatar su mercancía, deberá pagar multa equivalente al 15 % del valor FOB de la mercancía más el 20 % del valor en aduana de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 502 numerales 2.1 y 1.25, respectivamente, del Decreto 2685 de 1999.

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