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Para efectos de exención de IVA, terceros no pueden importar activos para desarrollo científico y tecnológico (3:26 p.m.)

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28 de Noviembre de 2012

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Para que opere la exención del impuesto sobre las ventas prevista en el artículo 428-1 del Estatuto Tributario, es necesario que la importación de activos para desarrollo científico y tecnológico la realicen directamente los centros de investigación o desarrollo tecnológico reconocidos por Colciencias o las instituciones de educación básica primaria, secundaria, media o superior reconocidas por el Ministerio de Educación, por lo que no es posible que terceros realicen la importación a nombre de dichas entidades. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en oficio de septiembre.

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