Para efectos de exención de IVA, terceros no pueden importar activos para desarrollo científico y tecnológico (3:26 p.m.)
84971
28 de Noviembre de 2012
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Para que opere la exención del impuesto sobre las ventas prevista en el artículo 428-1 del Estatuto Tributario, es necesario que la importación de activos para desarrollo científico y tecnológico la realicen directamente los centros de investigación o desarrollo tecnológico reconocidos por Colciencias o las instituciones de educación básica primaria, secundaria, media o superior reconocidas por el Ministerio de Educación, por lo que no es posible que terceros realicen la importación a nombre de dichas entidades. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en oficio de septiembre.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!