Para efectos de cobro coactivo, se debe esperar hasta la notificación de la decisión judicial de las sanciones cambiarias
24 de Febrero de 2023
Cuando el acto administrativo mediante el cual se impuso sanción cambiaria por parte de la Dian es objeto de demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, es necesario esperar hasta la notificación de la decisión judicial definitiva para efectos de adelantar la gestión de cobro coactivo.
Así lo indicó la entidad, en reciente concepto, mediante el cual adicionó un subnumeral al numeral 1.3, sobre procedimiento administrativo cambiario, a la parte general del Concepto General Unificado en materia cambiaria No. 86 del 22 de junio del 2022.
En cuanto a la ejecutoria de los actos administrativos, la entidad consideró apropiado traer a colación lo expresado por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en sentencia del 27 de mayo del 2021, Radicación 05001-23-33-000-2014-02167-01 (25376).
En cuanto al numeral 4 del artículo 829 del Estatuto Tributario, sobre ejecutoria de los actos administrativos que sirven de fundamento al cobro coactivo, se presentan dos situaciones: (i) cuando se trata de actos administrativos susceptibles de los recursos propios de la vía gubernativa y estos han sido interpuestos debida y oportunamente.
Según esta regla, el acto administrativo que sirve de título ejecutivo queda ejecutoriado una vez la entidad oficial decida los recursos interpuestos, siempre y cuando el interesado no demande ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
(ii) Cuando los actos administrativos que sirvieron de título ejecutivo fueron demandados por el afectado para obtener la declaratoria de nulidad y el restablecimiento de sus derechos. En este caso, se entenderán ejecutoriados una vez sea proferida la decisión judicial definitiva.
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