Para efectos de acceder al SIMPLE, suscripción de una facilidad de pago se extiende a estar al día con obligaciones
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24 de Febrero de 2021
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La suscripción de una facilidad de pago, en tanto se cumplan las condiciones pactadas, no contraviene el numeral 6 del artículo 905 del Estatuto Tributario para acceder al régimen simple de tributación SIMPLE, relacionado con que la persona natural o jurídica debe estar al día con sus obligaciones tributarias de carácter nacional, departamental y municipal, así como con las obligaciones de pago de contribuciones al sistema de seguridad social integral, en lo que a las obligaciones tributarias se refiere. Ahora bien, precisó la Dian, existen varias salvedades: (i) si se incumple con el pago de alguna de las cuotas pactadas en una facilidad de pago o con el pago de cualquier otra obligación tributaria posterior a la notificación de la misma, la administración tributaria podrá dejarla sin efecto; (ii) si no se subsanan los incumplimientos se podrá excluir al contribuyente del SIMPLE a partir del periodo gravable siguiente en que adquiera firmeza el acto administrativo que así lo declare, ordenando a su vez la actualización del RUT, y (iii) dependiendo de la infracción tributaria en la que se haya incurrido, los incumplimientos en el pago de las cuotas pactadas en una facilidad de pago o de las obligaciones tributarias posteriores a la notificación de la misma podrán ser objeto de sanciones tributarias.
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