Para efectos arancelarios, Mineducación debe ser importador en desarrollo de programa relacionado con TIC (8:33 a.m.)
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24 de Abril de 2013
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Para que opere la exención de gravámenes arancelarios por la importación de bienes destinados a la prestación de servicios de salud pública, educación, comercialización de alimentos o la exploración de minería e hidrocarburos, prevista en el artículo 7º del Decreto 255 de 1992, modificado por el Decreto 4123 del 2004, en el caso específico de desarrollo del proyecto “Construyendo capacidades en uso de TIC (tecnologías de la información y comunicaciones) para innovar en la educación colombiana”, es necesario que figure como importador el Ministerio de Educación. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto de enero.
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