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Para efectos aduaneros, declarantes deben conservar facturas comerciales durante cinco años (10:07 a.m.)

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25 de Abril de 2017

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La Sección Primera del Consejo de Estado recordó que, para efectos aduaneros, los declarantes están obligados a obtener, antes de la presentación y aceptación de la declaración, y a conservar por un período de cinco años, contados a partir de dicha fecha, el original de distintos documentos que deberán poner a disposición de la autoridad aduanera cuando esta así lo requiera, entre ellos la factura comercial, cuando hubiere lugar a ella. Este documento, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Decreto 2685 de 1999, deberá expresar el precio efectivamente pagado o por pagar directamente al vendedor y deberá ser expedida por el vendedor o proveedor de la mercancía, indicó la corporación. Además, las facturas, y los demás instrumentos soporte que sean exigibles con motivo de la importación, no podrán presentar borrones, enmendaduras o muestra de alguna adulteración (C. P. Carlos Enrique Moreno).

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