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Pago de una obligación fiscal prescrita no se puede compensar ni devolver (8:56 a.m.)

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10 de Agosto de 2016

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 819 del Estatuto Tributario, lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no puede ser materia de repetición, aunque el pago se hubiere efectuado sin conocimiento de la prescripción, por lo que el pago de la obligación prescrita no se puede compensar ni devolver. La DIAN recordó que la prescripción es un modo de extinguir las obligaciones, cuyo efecto es que las convierte en obligaciones naturales respecto de las cuales ya no es posible exigir su cumplimiento. Las obligaciones fiscales prescriben en el término de cinco años, los cuales pueden ser decretados de oficio o a petición de parte. Este término puede ser objeto de interrupción o suspensión. En cuanto a la expedición de paz y salvos una vez se paga una obligación prescrita, la entidad señaló que no expide esta clase de documentos sobre el estado de las obligaciones a cargo de los contribuyentes.

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