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¿Pago de intereses moratorios está sometido a retención en la fuente? (4:28 p.m.)

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22 de Abril de 2019

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Para determinar si los intereses moratorios están o no sometidos a retención en la fuente deberá tenerse en cuenta la obligación que les dio origen, si el ingreso de aquella está sometido al impuesto sobre la renta procede en consecuencia la práctica de retención, pues es sabido que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, explicó la Dian. Así, agregó la autoridad tributaria, deberá tenerse en cuenta la naturaleza del pago. Como quiera que el laudo arbitral reconoce el pago por concepto de la ejecución de un contrato de suministro y no existe tarifa específica sobre este tipo de contratos, deberá remitirse a la señalada en el artículo 401 del Estatuto Tributario. Acorde con lo anterior, la tarifa de retención será del 3,5 % si el beneficiario del pago es un no declarante del impuesto sobre la renta, o del 2,5 % si es un declarante. En consecuencia, la entidad revocó el Concepto 046276 de junio 9 del 2009, que contiene doctrina contraria a la recientemente expuesta.

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