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¿Pago de gastos de energía y conexión a internet que realiza el empleador al teletrabajador se incluye en la declaración de renta?

Se deberá analizar en cada caso particular si la cobertura de estos gastos incrementa o no el patrimonio neto del teletrabajador.
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Habilitación de trabajo en casa es a discrecionalidad del nominador, según necesidades del servicio (Freepik)

01 de Febrero de 2023

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La Dian resolvió una consulta encaminada a saber si el pago que realiza el empleador a sus teletrabajadores obligados a presentar declaración de renta por concepto de gastos de energía y conexión de internet en los que incurre para la realización de sus actividades laborales constituye ingreso para estos y cómo se deben presentar dichos pagos en la declaración.

La entidad recordó que el numeral 7 del artículo 6 de la Ley 1221 del 2008, por la cual se establecen normas para promover y regular el teletrabajo, establece que los empleadores deberán proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos de los teletrabajadores, conexiones, programas, valor de la energía y desplazamientos ordenados por él, necesarios para desempeñar sus funciones. (Lea: Conozca la reglamentación a la política pública de teletrabajo).

De otra parte, indicó, bajo el entendido que el teletrabajador esté realizando pagos por cuenta y a nombre del empleador, los que a su vez no constituyen ingresos para el trabajador, así como tampoco se originan en la venta de un bien o prestación de un servicio, se estaría frente a un rembolso de gastos.

Así las cosas, precisó, se deberá analizar en cada caso particular si la cobertura de los gastos de energía y conexión de internet que realiza el empleador a favor de su teletrabajador incrementan o no de manera neta su patrimonio. De ser así, estos ingresos deberán incluirse en la declaración de renta atendiendo a la naturaleza de rentas de trabajo, en los términos del artículo 103 del Estatuto Tributario.  

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