Pago anticipado del usuario de una importación temporal a largo plazo es oportuno y no conlleva sanción alguna (1:51 p.m.)
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26 de Octubre de 2016
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En reciente concepto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales realizó varias precisiones conceptuales respecto del alcance e interpretación integral de lo previsto en los artículos 145 y siguientes del Decreto 2685 de 1999, en cuanto a la liquidación y pago de tributos aduaneros, además de reconsiderar la tesis expuesta en los conceptos 133 del 2005 y 2059 del 2016. Según la entidad, aunque el legislador estableció una fecha cierta y límite para el pago de esta obligación, en ningún momento establece que esta debe cumplirse de manera irrestricta ni determina de manera una prohibición en ese sentido, por lo que el pago de cuotas anticipadas por parte del usuario de una importación temporal a largo plazo se considera como un pago oportuno de las obligaciones que no conlleva a sanción alguna y tampoco al pago adicional o devolución de dinero.
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