Pago anticipado de tributos aduaneros causados en importaciones temporales a largo plazo no es viable (8:00 a.m.)
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04 de Abril de 2016
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El pago oportuno de los tributos aduaneros que se causen en las importaciones temporales a largo plazo es por semestres vencidos, es decir, el pago de cada cuota semestral deberá efectuarse el primer día hábil siguiente del semestre vencido, por lo que no es viable para la autoridad aduanera aceptar pagos de manera anticipada, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Así mismo, los intereses moratorios solamente se generan respecto de cuotas de tributos aduaneros atrasadas no pagadas oportunamente, según lo dispuesto en el artículo 543 del Decreto 2685 de 1999.
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