Operadores de plataformas digitales y su nueva obligación de reporte ante la Dian (II)
Teniendo en cuenta que en enero de 2026 deben realizar el primer reporte de información, esta nueva obligación debe tenerse en cuenta desde ya.
07 de Mayo de 2025
Juan Daniel Parra Palencia
Socio de ParPal Abogados y magíster en Gobierno y Gestión Pública Territorial
En la primera parte de esta columna, hablamos sobre el Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes relativo al Intercambio Automático de Información sobre Ingresos Derivados a través de Plataformas Digitales suscrito por Colombia en 2022, la Resolución 199 de 2024 expedida por la Dian, el concepto de operadores de plataformas digitales y las ventas y tipos de servicios que abarcan esta normativa.
Dentro de las nuevas obligaciones generales de debida diligencia que deben cumplir los operadores de plataforma sujetos a reporte en Colombia, está la recopilación de información del vendedor persona natural o jurídica: nombres y apellidos o razón social, dirección principal, jurisdicción(es) de residencia fiscal, número(s) de identificación tributaria en cada país de residencia fiscal, fecha de nacimiento, número de registro mercantil y número y titular de la cuenta financiera en la cual se van a recibir los pagos.
La dirección principal corresponde a la dirección de residencia del vendedor persona natural o la dirección de domicilio cuando el vendedor corresponda a una persona jurídica.
Cuando el vendedor proporcione servicios para el arrendamiento de bienes inmuebles, el operador de plataforma también debe recopilar la dirección de cada listado de propiedades y el número de registro de la propiedad.
El listado de propiedades corresponde a todas las unidades de bienes inmuebles ubicadas en la misma dirección y ofrecidas en alquiler en una Plataforma por el mismo vendedor.
Así mismo, les corresponde a los operadores de plataforma verificar la información entregada por el vendedor, para lo cual pueden utilizar registros electrónicos, documentos, datos o información confiable de fuentes independientes. Para comprobar el(los) número(s) de identificación tributaria y residencia(s) fiscal(es) del vendedor, pueden utilizar los servicios de verificación gubernamental habilitados por cada país (a la fecha, Colombia no tiene disponible este servicio).
El operador de plataforma debe reportar adicional a la información recopilada mencionada anteriormente, el nombre comercial de la plataforma, el número de días que arrendó la propiedad el vendedor, el monto total pagado al vendedor durante cada trimestre del año, el número de ventas o servicios prestados por el vendedor y las tarifas, comisiones o impuestos retenidos o cobrados.
A diferencia de los reportes de intercambio automático de información sobre cuentas financieras FATCA y CRS donde las instituciones financieras colombianas únicamente suministran información de personas naturales o jurídicas que tengan residencia fiscal en un país diferente a Colombia, el reporte de Operadores de Plataformas Digitales Sujetos a Reporte en Colombia incluye también información de vendedores personas naturales o jurídicas residentes fiscales en Colombia.
El operador de plataforma debe remitir esta información todos los años a los vendedores a más tardar el 31 de enero del año siguiente al año en que el vendedor ha prestado los servicios o realizado las ventas a través de la plataforma.
A su vez, tiene plazo hasta el último día hábil de febrero para suministrar esta información a la Dian a través del formato XML 2800 en cumplimiento del Anexo I de la Resolución 199 de 2024. Para esto, debe presentar un archivo XML independiente por cada uno de los países en los cuales los vendedores tengan residencia fiscal.
Teniendo en cuenta que en enero de 2026 deben realizar el primer reporte de información, esta nueva obligación debe tenerse en cuenta desde ya por parte de los operadores de plataforma, toda vez que implica obligaciones adicionales de debida diligencia, recopilación y verificación de información de los vendedores, así como ajustes en el onboarding físico y digital.
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