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Operaciones internas efectuadas entre no residentes en Colombia están sujetas a retención en la fuente (3:56 p.m.)

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06 de Enero de 2016

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Lo anterior encuentra sustento en que si bien para efectos comerciales las sucursales o establecimientos permanentes son una prolongación de la sociedad domiciliada en el exterior, no es menos cierto que para efectos tributarios son personas diferentes. Siendo ello así y al existir para efectos tributarios dos sujetos diferentes, se configuran los supuestos de hecho para practicar la retención en la fuente, de conformidad con lo establecido en el artículo 406 del Estatuto Tributario. Por otra parte, la retención en la fuente deberá practicarse sobre el monto registrado en la contabilidad bajo lo dispuesto por el Decreto 2649 de 1993, en concordancia con el artículo 13 del Decreto 3026 del 2013, en razón a que el ajuste que se realiza al valor del monto de la operación se fundamenta en la aplicación del principio de plena competencia que fundamenta el régimen de precios de transferencia, precisó la entidad.

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