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Operación tributaria se puede recaracterizar, si el contribuyente pretende alterar los efectos de una disposición jurídica (3:05 p.m.)

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10 de Septiembre de 2015

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De acuerdo con lo previsto en los artículos 869, 869-1 y 869-2 del Estatuto Tributario, sobre abuso en materia tributaria, la administración de impuestos podrá recaracterizar operaciones tributarias cuando dentro del actuar del contribuyente se consuman los supuestos establecidos en dichas disposiciones y, de manera general, se denote que pretende alterar, desfigurar o modificar artificialmente los efectos tributarios que una determinada disposición jurídica establezca para un determinado supuesto de hecho, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por lo tanto, en aquellos eventos en los que, con el fin de eludir el cumplimiento de un deber fiscal, se utilicen normas que enerven las consecuencias jurídicas de otras, la administración tributaria puede recaracterizar la operación a efectos de encausar sus consecuencias, según lo señalado en la legislación fiscal.

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